Tolerancias Catastrales y Registrales Directiva N°01-2008/SNCP/CNC. Cuando las discrepancias aparecen.

DIRECTIVA Nº 01-2008-SNCP/CNC

En el mundo predial, siempre encontraremos discrepancias. Una de ellas son las áreas que pueden figurar en los planos y en los documentos. Para solucionar ello, el SNCP (Sistema Nacional Intergrado de Información Catastral Predial) cuenta con la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC que te brinda los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas.

Asimismo, con la Resolución N° 02-2010-SNCP/CNC modifican los literales b) y h) para complementar con un mayor alcance. Además, tenemos más información con el Pleno Registral CXCIV que tocaremos a continuación. Empecemos viendo la Directiva N°01-2208/SNCP/CNC completa:

“TOLERANCIAS CATASTRALES – REGISTRALES”

1. FINALIDAD:

Establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la Geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios.

2. BASE LEGAL:

  • Ley Nº 28294: Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.
  • D.S. Nº 005-2006-JUS: Reglamento de la Ley Nº 28294.

3. DEFINICIONES:

a. Geomática.- Ciencia y tecnología de obtención, análisis, interpretación, distribución y uso de Información Geográfica. Integra varias disciplinas como la Geodesia, Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Percepción Remota, el Catastro, Sistemas de Información Geográfica; entre otras, las cuales permiten estudiar y conocer el espacio geográfico, lograr una visión detallada del comprensible del mundo real.

b. Mediciones de áreas.- Determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo.

c. Actos de Gravamen.- Son los actos jurídicos por los cuales se afecta un predio, tales como Hipoteca, Embargo entre otros.

d. Actos de Transferencia.- Son los actos jurídicos por los cuales se transfiere la propiedad como: Compraventa, Donación, Anticipo de Legítima, entre otros.

e. Asiento de Rectificación.- Es el asiento de inscripción donde se rectifica el área del predio.

f. Inmatriculación.- Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro de Predios y se realiza con la primera inscripción de dominio, usando disposición distinta.

g. Partida registral.- Es la unidad de registro donde se encuentra inscrito el predio.

h. Tolerancia Catastral – Registral.- Rango aceptable de la diferencia de áreas de un mismo predio.

4. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le encargue dicha función, conforme a lo estipula los literales i) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP.

5. CONTENIDO:

La presente Directiva se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de Catastro, y por el Registro de Predios en los siguientes casos:

Caso 1:

Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana.

Caso 2:

Cuando la información gráfica catastral no coincida con la información gráfica registral y/o título de predio.

Caso 3:

Cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral.

6. RESPONSABILIDAD:

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y las Entidades Generadoras de Catastro, son las responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva.

7. DISPOSICIONES:

a. Los rangos de Tolerancias Catastrales – Registrales son los siguientes:

NATURALEZA URBANA
Rango de área (m2)Tolerancia (%)
Menores de 2002.5
De 200 a 10002.0
Mayores a 10001.0
NATURALEZA RURAL
Rango de área (Ha)Tolerancia (%)
Menores de 17.5
De 1 a 56.3
Mayores a 53.0

b. Catastrales

  • Cuando las mediciones catastrales efectuadas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, los datos catastrales previos no se modificarán a fin de no afectar propiedades de terceros.
  • Cuando las mediciones catastrales excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas siguiendo los procedimientos de actualización y mantenimiento catastral vigente.
  • Para el caso de mantenimiento catastral urbano, se debe considerar una tolerancia del 1%.

c. Registrales

  • Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral.
  • Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes.
  • En el caso de las inmatriculaciones donde no coinciden los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancia.
  • En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedad de terceros.

d. Excepciones

  • Estos rangos de tolerancia no se aplicarán, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre los consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro determina que se trate del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios.

Resolución N° 02-2010-SNCP/CNC

San Isidro,

VISTO:

El Oficio N° 093-2010-SNCP/ST del 18 de marzo de 2010, mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva a la Presidenta del Consejo Nacional de Catastro, el complemento de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC, denominada “Tolerancias Catastrales – Registrales”, el cual cuenta con la conformidad del equipo técnico-legal de la Secretaría Técnica del SNCP; y cuenta con la aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la sesión del 24 de febrero de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades; la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo;

Que, según la Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC, publicada el 29 de agosto de 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, que tiene como finalidad establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios, tanto urbanos como rurales, efectuados por los diferentes métodos que ofrece la Geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios;

Que, se han advertido interpretaciones discrepantes en la aplicación de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, de modo que para algunos operadores de la norma, la tolerancia estaría restringida única y exclusivamente al área de los predios, sin considerar las diferencias que pudieran presentarse en los linderos, medidas perimétricas y/o perímetro de los mismos, restringiendo de esta forma el acceso de un mayor número de actos al Registro de Predios;

Que, en la mayoría de los casos las variaciones en el área implican modificaciones en las medidas perimétricas y consecuentemente en el perímetro del bien, por lo que, debe quedar establecido que las mediciones catastrales van más allá del área, comprendiendo además los linderos, medidas perimétricas y/o el perímetro, entre otras mediciones catastrales, siendo necesario modificar algunos ítems de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC e incorporar algunas disposiciones que precisen los alcances de la norma;

Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley N° 28294, se complementa la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

Aprobar la modificación de los literales b) y h) del ítem tercero denominado Definiciones, de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

b. Mediciones de áreas.- Determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo; que, implica sus medidas perimétricas y perímetro.

h. Tolerancia Catastral – Registral.- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio. Esta diferencia puede generarse por variaciones en las medidas perimétricas y/o perímetro.

Artículo 2.-

Aprobar la incorporación de dos (2) ítems adicionales al numeral 7 denominado Disposiciones de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

e. Se precisa que la Tolerancia Catastral – Registral también es aplicable cuando se presenten variaciones en las medidas perimétricas y/o perímetro del predio, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en el literal a), que precede. Esta disposición no implica que los rangos de áreas se apliquen a las medidas perimétricas y/o perímetro.

f. Las disposiciones contenidas en la presente directiva serán de aplicación para las entidades formalizadoras, siempre que no se contrapongan con otras disposiciones especiales establecidas en su marco legal.

Artículo 3.-

La presente Resolución así como el complemento de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC, denominada “Tolerancias Catastrales – Registrales”, será publicada en la página web de las entidades miembros del Consejo Nacional del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP.

Artículo 4.-

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Absolviendo dudas

Una de las discrepancias que encontré en el mundo predial, fue el siguiente:

Cuento con un predio que quiero inscribir, pero este se encuentra dentro de las tolerancias (el área gráfica que tengo difiere con el área del contrato, pero se encuentra dentro de la tolerancia). Ojo, es una inmatriculación, es decir sobre el área no existe ningún predio inscrito ¿Puedo utilizar la tolerancia catastral?

¿Qué podemos hacer?

Hasta el momento de responder sólo con la información brindada por el SNCP, podemos decir lo siguiente:

Como se trata de una inmatriculación (es decir, primera inscripción registral del predio), y la diferencia de área es entre el plano y el contrato (título), aunque esa diferencia esté dentro del rango permitido por la tabla de tolerancias, no se puede aplicar la tolerancia.

Entonces, la respuesta es: NO. No puedes usar la tolerancia catastral en este caso.

Hasta ese momento es claro que no usaremos la tolerancia catastral, pero ¿Es Inscribible de todas maneras porque no menciona que no puedo inscribir, o al no poder usar la tolerancia, me impide la inscripción? Es por ello que tenemos el PLENO REGISTRAL CXCIV del Tribunal Registral de SUNARP, que abordó la interpretación de la directiva de una forma y que actualmente se usa en relación a las inmatriculaciones:

«Estos rangos de tolerancia no se aplicarán cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre las consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro determina que se trate del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios»

¿Pero qué es el Pleno Registral y por qué es importante en este caso?

Los Plenos del Tribunal Registral son reuniones donde los miembros del Tribunal analizan casos complejos y establecen precedentes de observancia obligatoria, asegurando coherencia en la interpretación de las normas registrales. Estos plenos pueden ser periódicos o extraordinarios y son clave para guiar la práctica registral.

Es importante en este caso porque el Pleno Registral CXCIV porque Deja sin efecto un precedente de observancia obligatoria, lo que significa que el criterio o interpretación previamente establecido por el Tribunal Registral ya no tiene validez ni aplicación obligatoria. Es decir, que el caso de la inmatriculación al no estar dentro de las tolernacias catastrales puede inscribirse siempre y cuando el área de catastro lo valide.

¡Recuerda compartir el conocimiento!

Autor: jmacalupur

Bach. en Ingeniería agrícola. Amante de las nuevas tecnologías. Estudiando actualmente en Platzi.

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