Navegar por el sistema de registros públicos a veces puede parecer un laberinto, ¿verdad? Saber exactamente a dónde acudir para realizar un trámite específico es el primer paso para asegurar que todo marche sobre ruedas. Por eso, hoy les traemos información crucial sobre un cambio reciente e importante en la organización de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): la modificación del ámbito geográfico de sus Zonas Registrales.
Si usted ha realizado trámites registrales antes o planea hacerlo, esta información le interesa. Mantenerse al día con estas disposiciones es clave para evitar contratiempos y dirigir sus gestiones a la oficina correcta desde el inicio.
Entendiendo la Estructura de SUNARP: Las Zonas Registrales
La SUNARP se organiza territorialmente en Zonas Registrales. Piense en ellas como las «sedes principales» regionales de SUNARP. Son órganos desconcentrados que tienen la tarea de desarrollar las funciones sustantivas necesarias para prestar servicios y atender las necesidades específicas de cada parte del territorio. Esta organización busca adaptarse a la diversidad de nuestras regiones y está alineada con el nuevo modelo de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que busca una mejor gobernanza territorial con roles claros.
Dada la gran extensión del país y la demanda de servicios, cada Zona Registral cuenta a su vez con Oficinas Registrales y Oficinas Receptoras. Las Oficinas Receptoras, por ejemplo, se encargan de recibir documentos para enviarlos a la Oficina Registral principal de la que dependen, además de ofrecer ciertos servicios de publicidad.
El Cambio en el «Mapa» Registral
El «mapa» o, más formalmente, el ámbito geográfico y las sedes de estas Zonas Registrales, es algo que se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional. Anteriormente, este ámbito estaba definido por la Resolución N° 00126-2024-SUNARP/SN.
Sin embargo, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de SUNARP identificó y justificó la necesidad de ajustar este ámbito geográfico. Esta propuesta fue revisada legalmente, y finalmente, el Consejo Directivo de SUNARP, en su sesión N° 495 del 27 de marzo de 2025, aprobó esta modificación.
Para formalizar este cambio, se ha emitido la Resolución N° 046-2025-SUNARP/SN. Esta nueva resolución modifica formalmente el ámbito geográfico que se había aprobado con la resolución anterior (N° 00126-2024-SUNARP/SN).
¿Cómo Entender el Nuevo Ámbito Geográfico? Ejemplos
Pensemos en la organización geográfica de SUNARP como una estructura jerárquica, casi como capas en un mapa o niveles en un organigrama:
- El Nivel Superior: SUNARP. Es la entidad nacional que supervisa todo.
- El Gran Grupo: La Zona Registral. Son las grandes divisiones territoriales (hay 14 Zonas Registrales identificadas en los documentos). Por ejemplo, la Zona Registral N° I, la Zona Registral N° II, la Zona Registral N° IX, etc..
- La Primera Capa: El Departamento. Cada Zona Registral agrupa uno o más Departamentos del país. Por ejemplo, la Zona Registral N° I incluye Piura y Tumbes. La Zona Registral N° IX incluye Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
- La Segunda Capa (o Grupo Menor): La Provincia. Dentro de cada Departamento asignado a una Zona, se listan las Provincias que corresponden a esa Zona. Por ejemplo, en el Departamento de Piura (dentro de la Zona I), encontramos las provincias de Piura, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba, Sullana, Ayabaca y Talara. En el Departamento de Lima (dentro de la Zona IX), encontramos las provincias de Canta, Huarochirí, Lima, Barranca, Cajatambo, Huaral, Huaura, Oyón, Cañete y Yauyos.
- El Detalle Fino: Los Distritos. Aquí es donde la precisión se vuelve fundamental. Dentro de cada Provincia listada, se especifica qué Distritos están incluidos. En muchos casos, se indica que comprende todos los distritos de esa provincia (1, 2, 3, etc.). Sin embargo, y aquí está la parte clave a verificar en el nuevo Anexo, hay casos donde una provincia se divide, asignando distritos específicos a diferentes Oficinas Registrales dentro de la misma Zona, o incluso, aunque no se detalla explícitamente en este Anexo la división entre zonas a nivel distrital, la lectura comparada de las zonas muestra que una misma provincia puede estar dividida entre dos Zonas Registrales diferentes dependiendo de sus distritos.
- El Punto de Servicio: La Oficina Registral. Finalmente, para cada Provincia o grupo de Distritos, se asigna la Oficina Registral específica donde se atenderán los trámites correspondientes a esa área geográfica. Por ejemplo, todos los distritos de la provincia de Piura (Zona I) corresponden a la Oficina Registral de Piura – Sede Zonal, mientras que todos los distritos de la provincia de Sullana (Zona I) corresponden a la Oficina Registral de Sullana.
Ejemplos Concretos del Nuevo «Mapa» (¡Preste Atención!)
Veamos algunos casos específicos extraídos del Anexo que acompaña a la Resolución N° 046-2025-SUNARP/SN, para entender cómo funciona esta asignación:
- Ejemplo Simple: Si usted tiene una propiedad o realizará un acto registral en cualquier distrito de la provincia de Tumbes, deberá dirigirse a la Oficina Registral de Tumbes, que pertenece a la Zona Registral N° I.
- Ejemplo de Provincia Dividida por Oficinas dentro de la misma Zona: Si su interés registral se encuentra en la provincia de Arequipa (Departamento de Arequipa, Zona Registral N° XII), ¡cuidado! La provincia de Arequipa no es atendida por una sola oficina. Los trámites de distritos como Cayma, Cerro Colorado, Chiguata, La Joya, etc., van a la Oficina Registral de Arequipa – Sede Zonal. Pero si su trámite es en distritos como Arequipa (ciudad), Alto Selva Alegre, Mariano Melgar, Miraflores, Paucarpata, etc., deberá ir a la Oficina Registral de Lambramani. Ambas oficinas están en la Zona XII.
- Ejemplo de Provincia o Distritos Específicos con Asignación No Convencional: En el Departamento de Junín (Zona Registral N° VIII), la provincia de Chanchamayo tiene la particularidad de que el distrito de Pichanaqui es atendido por la Oficina Registral de Satipo. Mientras que los demás distritos de Chanchamayo son atendidos por la Oficina Registral de Selva Central. ¡Ambas oficinas dependen de la Zona VIII! También vemos situaciones interdepartamentales, como distritos de la provincia de Cutervo (Cajamarca) que se asignan a la Oficina Registral de Jaén (Cajamarca), pero algunos de esos distritos listados son de Cutervo mientras que otros listados en la misma entrada son de Chota. Es fundamental revisar el Anexo para su ubicación exacta.
¿Por Qué es Vital Consultar el Nuevo Anexo?
Como pueden ver en los ejemplos, no siempre es tan sencillo como «todo el departamento va a esta Zona». La asignación llega hasta el nivel de distrito, e incluso un solo distrito puede ser la excepción dentro de su provincia. Presentar su trámite en la Oficina Registral incorrecta podría significar retrasos o que su solicitud sea observada, porque la oficina receptora debe tener la competencia territorial sobre el bien o acto que se busca registrar.
Por eso, el Anexo que es parte de la Resolución N° 046-2025-SUNARP/SN es la herramienta fundamental para saber a qué Oficina Registral corresponde atender su trámite, dependiendo de la ubicación geográfica específica (Departamento, Provincia y Distrito) relacionada con el acto o derecho a inscribir.
¿Tiene alguna pregunta sobre este cambio? ¿Ha revisado ya el Anexo? ¡Déjenos sus comentarios abajo! Su experiencia e inquietudes nos ayudan a todos a entender mejor estos procesos.
¡Manténgase informado y realice sus trámites registrales con éxito!
Puedes ver los nuevos ámbitos geográficos a continuación:
¿Dónde Encontrar la Información Oficial?
Para consultar el detalle completo del nuevo ámbito geográfico y verificar a qué Zona Registral y Oficina Registral corresponde su ubicación de interés, debe acudir a la fuente oficial.
La Resolución N° 046-2025-SUNARP/SN y su Anexo se publicarán en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). La publicación en la web se realizará el mismo día que la resolución se publique en el diario oficial El Peruano.
¡Recuerda compartir el conocimiento!