Las controversias Del PSAD56 al WGS84: Lo Que el Catastro Predial Aún No Ha Resuelto

Transformando Coordenadas en Perú: Del PSAD56 al WGS84 ¿Qué Implica para el Catastro de Predios?

El Perú, como muchos países, ha avanzado en la estandarización de sus sistemas geodésicos. Uno de los cambios más significativos ha sido la adopción oficial del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 (World Geodetic System 1984) como referencia principal, dejando atrás sistemas anteriores como el PSAD56 (Provisional South American Datum 1956). Esta transformación es fundamental para la precisión en la georreferenciación de diversos elementos territoriales.

Pero, ¿Cómo se realiza esta transformación y a qué ámbitos aplica oficialmente en Perú, según los documentos que hemos revisado? Y, más importante aún para muchos, ¿Es este el proceso aplicable al catastro de predios (inmobiliario)?

La Oficialización de la Transformación: Un Enfoque Minero

Las fuentes que hemos consultado, específicamente el Decreto Supremo Nº 025-2016-EM y el Informe N° 275-2016-INGEMMET-DC-UCM, oficializan la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56, pero con un enfoque muy claro: se aplica a los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero. Esta oficialización se basa en un informe técnico de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que contiene la metodología utilizada para dicho fin.

La metodología descrita por INGEMMET para esta transformación oficial para el catastro minero implica identificar la ubicación del área:

  1. Dentro de las 11 Zonas Catastrales Mineras: Si el área se encuentra en alguna de las 11 Zonas Catastrales Mineras definidas por Decretos Supremos anteriores, se aplica el modelo de Heighes de 13 parámetros zonales inversos. El sistema de transformación y software creado por INGEMMET utiliza este modelo.
  2. Fuera de las 11 Zonas Catastrales Mineras: Si el área no está comprendida en estas zonas catastrales mineras, como en ciertas zonas densamente pobladas o áreas de selva, la transformación se resuelve empleando el algoritmo de Molodensky de tres (3) parámetros. Se menciona que este algoritmo también es utilizado por agencias internacionales para determinar parámetros de transformación en estas áreas.
Ubicación de las 11 Zonas Catastrales Mineras oficialmente delimitadas en el territorio peruano donde se aplica modelo de Heighes de 13 parámetros zonales inversos. También se visualizan las áreas no comprendidas dentro de estas zonas, donde se aplican metodologías alternativas de transformación geodésica (Algoritmo de Molodensky). Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1542389/ANEXO_1.pdf.pdf?v=1610551899

Para los derechos mineros específicamente, la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 se gestiona oficialmente a través del Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT). Este sistema permite gestionar observaciones a las coordenadas transformadas, las cuales son tramitadas por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET y resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET. La resolución de estas observaciones utiliza los parámetros de conversión de Heighes o el algoritmo de Molodensky, según la zona. Una vez vencido el plazo de observación o resuelta esta, las coordenadas WGS84 se incorporan a los expedientes de los derechos mineros y se solicitan para su inscripción registral en SUNARP.

Además de los derechos mineros, esta metodología se aplica al Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera, realizándose de forma masiva utilizando software como ARCGIS, aunque para polígonos basados en el sistema de cuadrículas PSAD56, se aplica la misma metodología utilizada para los derechos mineros.

¿Y el Catastro de Predios (No Minero)?

La respuesta corta: No. Aquí es donde debemos basarnos estrictamente en la información proporcionada por las fuentes.

Las fuentes consultadas (Decreto Supremo Nº 025-2016-EM e Informe N° 275-2016-INGEMMET-DC-UCM) describen detalladamente el proceso de transformación y su oficialización exclusivamente para el ámbito del catastro minero y las áreas restringidas a la actividad minera.

Aunque una de las fuentes al mencionar los parámetros de Heighes indica que son utilizados «principalmente en el ámbito minero y catastral», las fuentes no contienen información sobre si esta metodología específica, este paso a paso oficial, o estos parámetros zonales son aplicables al catastro de predios no minero (catastro inmobiliario). Todo el procedimiento oficial detallado (uso de SIDEMCAT, gestión de observaciones, roles de las direcciones de INGEMMET, inscripción registral) está descrito en el contexto de los derechos mineros.

Por lo tanto, basándonos únicamente en los documentos analizados, no podemos afirmar que el proceso y la metodología oficializada por el Decreto Supremo Nº 025-2016-EM para la transformación de coordenadas de PSAD56 a WGS84 se aplique al catastro general de predios en Perú. Los documentos se centran rigurosamente en el ámbito minero y las áreas relacionadas con él.

La transformación precisa y oficial de coordenadas entre PSAD56 y WGS84 es esencial también para el catastro de predios urbanos y rurales, dado que gran parte de los títulos, planos y registros más antiguos en el Perú están aún referidos a PSAD56. Esta falta de alineamiento genera inconsistencias, superposiciones, errores de ubicación y conflictos legales.

Es recomendable que el Estado peruano promueva y oficialice una metodología única, validada y obligatoria para el catastro predial, similar a lo hecho en el sector minero.

¡Recuerda compartir el conocimiento!

Autor: jmacalupur

Ing. agrícola. Amante de las nuevas tecnologías.

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